Legislación

LINEAS DE PRODUCCION USADAS – Importación – Normativa vigente

A poco más de tres años de la eliminación del Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas, que rigió durante 13 años, el Gobierno decidió restablecer un mecanismo que consideró eficiente para impulsar la inversión productiva, sea para aumento de la capacidad de producción, sea para la instalación de

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CLASIFICACION ARANCELARIA DE MERCADERIAS

Clasificamos arancelariamente cualquier tipo de mercaderías de acuerdo a los últiomos criterios vigentes en la materia. Nos especializamos en maquinarias, herramientas, repuestos, tecnología, productos químicos, petróleo y gas entre otras. NO DEJE DE CONSULTARNOS POR SUS DUDAS SOBRE LA CLASIFICACIÓN DE MERCADERIAS. ESTAMOS PARA ASESORARLO.  Clasificación Arancelaria. Concepto La clasificación

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ETIQUETADOS DE ORIGEN – Ley de Lealtad Comercial

LEY DE LEALTAD COMERCIAL LEY Nº 22.802 Reúnese en un solo cuerpo las normas vigentes referidas a la identificación de mercaderías y a la publicidad de bienes muebles, inmuebles y servicios. Autoridades de aplicación y sus atribuciones. Infracciones, sanciones y recursos. Buenos Aires, 5 de mayo de 1983. EN uso

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Importación de TEXTILES y CALZADOS – Lealtad Comercial

Marco normativo vigente para el despacho a plaza de textiles y calzados.  Los importadores de productos textiles o de calzados están obligados a presentar ante la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción, una Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP), sobre la composición porcentual de las fibras, en el

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Importación de ARTICULOS DE TOCADOR, COSMETICOS y PERFUMES – INAME

ARTICULOS DE TOCADOR, COSMETICOS Y PERFUMES Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Res. A.N.A. Nº 2016/93 modificada por Res. A.N.A. Nº 518/96 A los fines de la importación de artículos de higiene y tocador, cosméticos y perfumes, el procedimiento establecido en esta Resolución será de aplicación para las

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Importación de REACTIVOS y MATERIAL DE USO MEDICO – ANMAT

REACTIVOS Y MATERIAL DE USO MEDICO Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Res. Gral. A.F.I.P. Nº 30/97 La importación de productos de uso doméstico con incidencia en la salud de las personas estará sujeta, al momento de oficializar la correspondiente solicitud de destinación de importación, a lo siguiente:

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Importación de MEDICAMENTOS – ANMAT

MEDICAMENTOS Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Res. A.N.A. Nº 2014/93 modificada por Res. A.N.A. Nº 2674/97 y Res. Gral. AFIP Nº 34/97. A los efectos de ejercer los controles asignados a este Organismo en materia de prohibiciones establecidas en la Ley N° 22.415, conforme el artículo 31

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Importación de ALIMENTOS – INAL

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE IMPORTACION Y EXPORTACION DE ALIMENTOS 1.- DEFINICIONES 1.1 . Alimento Según definición del Código Alimentario Argentino, “Alimento es toda sustancia o mezcla de sustancias naturales o elaboradas que, ingeridas por el hombre aportan a su organismo los materiales y la energía necesarios para el desarrollo de sus

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Importación de CEMENTO

Cemento De acuerdo con la Res. ex-SIC Nº 130/92 y su modificatoria Res. ex-SIC Nº 240/92, los cementos empleados para la construcción, sean éstos nacionales o importados, deberán cumplir con los requisitos establecidos por las normas del IRAM. En el caso de importaciones provenientes de los países del Mercosur o

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Importación de PRODUCTOS DE ACERO y Aceros para la Construcción

Productos de acero La importación de los productos de acero para estructuras de hormigón y estructuras metálicas de la construcción está sujeta al cumplimiento de los requisitos de seguridad fijados por la Res. SICM Nº 404/99. La Disp. DNCI Nº 960/99 establece las pautas mínimas para la certificación de producto

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Importación de INSTRUMENTOS DE MEDICION (SIMELA)

SIMELA Según la Ley Nº 19.511, artículo 15, queda prohibida la fabricación, importación, venta, oferta, propaganda, anuncio o exhibición de instrumentos de medición graduados en unidades ajenas al SIMELA, aun cuando se consignen paralelamente las correspondientes unidades legales. Podrán admitirse excepciones cuando se trate de instrumentos de medición destinados a

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Importación de MATERIAL ELECTRICO (Seguridad Eléctrica)

Material eléctrico El equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercialice en la República Argentina deberá contar con una certificación que acredite el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad que se detallan en el Anexo I de la Resolución SC N° 171/16. Entendiéndose por equipamiento eléctrico de baja tensión

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Importación de BICICLETAS

BICICLETAS La Res. SICyPyME Nº 220/03 instituye un régimen de certificación obligatoria de requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de bicicletas nuevas. Los fabricantes, importadores, distribuidores mayoristas y minoristas deberán tramitar el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad, mediante una certificación otorgada por un organismo de certificación debidamente

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Importación de ARTEFACTOS A GAS

Artefactos a gas Los artefactos, equipos, accesorios y recipientes que utilizan gas natural o licuado están sujetos al cumplimiento de los requisitos de seguridad fijados por la Res. SICM Nº 676/99 vigente a partir del 21/11/1999. La Res. SICM Nº 799/99 aprueba el símbolo que será aplicado en los productos

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Importación de PAPEL

Papel La Res. SICM Nº 653/99 establece el tipo de información con la cual deberá identificarse ya sea en los rótulos, etiquetas o envoltorios el papel que se comercialice en el país envasado. Además se deberá hacer certificar la veracidad de la información suministrada. La Res. MEOSP Nº 1117/99 establece

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Importación de NEUMATICOS

Neumáticos La Inst. Gral. DGA Nº 32/00 (SDG LTA) establece para la importación de neumáticos nuevos de acuerdo con lo determinado en la Ley Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario, lo siguiente: 1) Los neumáticos de las posiciones arancelarias (NCM) 4011.10.00, 4011.20.10, 4011.20.90, 4011.40.00, 4011.99.90 y 4012.10.00 (ley de tránsito),

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Importación de JUGUETES

Juguetes – Normativa aplicable La importación de los productos denominados juguetes está sujeta al cumplimiento de los requisitos de seguridad fijados por la Res. GMC Nº 23/04. Como juguete se considera a la mercadería destinada a que los menores de 14 años puedan desarrollar con ellos actividades lúdicas. La obligación

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