Salvo en el caso de algunas partidas arancelarias, como por ejemplo la 40.11, la N.C.M. clasifica los productos sin tener en cuenta su estado, es decir, sin considerar si son nuevos o usados. Al tratamiento de los bienes usados puede corresponder una prohibición, un tratamiento tributario diferencial, o que la mercadería cumpla determinados requisitos para que pueda ser despachada a plaza.
-Bienes de capital usados
La importación de bienes de capital usados, en las condiciones que establece la Res. MEOSP N° 909/94, presenta las siguientes alternativas para su introducción al país: a) permitidos; b) prohibidos y c) excluidos del régimen.
a) Bienes de capital cuya importación está permitida: la nómina de posiciones corresponde a los Anexos Ia, Ib, Ic y III de la Res. MEOSP N° 909/94. Para su ingreso al país deberán tramitar el Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU).
Los tributos a los que están alcanzados son: derecho de importación, 28 %, 14%, 7% o 6% según el Anexo.
b) Bienes de capital cuya importación está prohibida: corresponde a las posiciones del Anexo II de la Res. MEOSP N° 909/94 y sus modificaciones. Exceptúase de esta prohibición a las partes y/o piezas de bienes comprendidas en los Capítulos 84 al 90 cuando las mismas hayan sido sometidas a proceso de reconstrucción por su fabricante original, con certificado de garantía extendido por el mismo, en cuyo caso abonarán un derecho de importación del 28%, tasa de estadística, y tasa de comprobación de destino.
c) Bienes de capital excluidos del presente régimen: los bienes de capital, cualquiera sea su estado de uso, que no se encuentren indicados en los Anexos I, II y III de la Res. MEOSP N° 909/94 deben cumplir, para su ingreso al país, con los requisitos generales que establece para cada posición la N.C.M.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en la Res. MEOSP N° 909/94:
– La importación de bienes usados comprendidos en las partidas de la NCM 87.03; 87.04 y 87.05, los que se tramitarán por la operatoria prevista en el marco del régimen instituido por el Decreto N° 2677/91 y sus modificatorios.
– La importación de bienes usados, en carácter de donación, en el marco del régimen del Dto. 732/72.
– La importación de bienes usados comprendidos en las posiciones de la NCM: 8711.10.000; 8711.20.000; 8711.30.000; 8711.40.000; 8711.50.000 y 8711.90.000, que se hallan actualmente en la operatoria prevista en el marco del régimen instituido por las Res. MEOSP 790/92 y 956/92, ex-SIC 446/92 y SCI 57/93.
Tutorial para la tramitación del Certificado de Importación (haga click)
Normas aplicables:
Decreto N° 389/95 Fija la tasa de estadística para los bienes usados de cualquier origen.
Res. MEOSP N° 909/94 Régimen de importación de bienes de capital usados comprendidos en los Capítulos 84 a 90.
Res. MEOSP N° 1472/94 Efectúa diversas modificaciones a la Res. MEOSP N° 909/94.
Res. MEOSP N° 155/95 Modificación de la Res. MEOSP N° 909/94.
Res. MEOSP N° 748/95 Sustituye los listados de la Res. MEOSP N° 909/94, adecuándolos a la NCM.
Res. MEOSP N° 866/96 Modificación del régimen de mercaderías usadas.
Res. MEOSP N° 12/98 Modifica la Res. MEOSP N° 155/95, elevando el derecho de importación al 28 %. Bienes no alcanzados por la Res. MEOSP N° 909/94.
Res. MEOSP N° 235/99 Exceptúase a la reimportación para consumo de bienes usados que, previamente, hayan sido exportados temporariamente para ser objeto de reparaciones o perfeccionamientos, de lo dispuesto en la Res. MEOSP N° 909/94.
Aviso ANA N° 70/95 Tratamiento arancelario aplicable a mercaderías no comprendidas en la Res. MEOSP N° 501/93.
Aviso ANA N° 4/96 Tratamiento aplicable a mercaderías comprendidas en la Res. MEOSP N° 501/93, no incluidas en la Res. MEOSP N° 909/94. Mantiene la vigencia de lo instituido en el Aviso ANA N° 70/95.
Circ. Télex ANA N° 103/97 Dispone un derecho de importación del 25 % para la posición arancelaria 8802.20.10.
Multifax DGA N° 340/98 (DE TEIM) Recordatorio referente al Art. 357 del C.A..
Inst. DGA N° 3916/98 (DE TEIM) Exige que el importador sea usuario directo.
Nota DGA N° 1168/99 (DE TEIM) Bienes de capital usados que se importen temporalmente.
Inst. Gral. DGA N° 99/99 (SDG LTA) (DE TNCA) Bienes de capital no incluidos en el anexo II de la Res. MEOSP N° 748/95 Incremento porcentual del DIE. Tasa de estadística.
Res. ME N° 511/00 Importación de líneas de producción usadas.
Res. ME N° 8/01 Importación de líneas de producción usadas. Modifica el artículo 8° de la Res. ME N° 511/00.
Decreto N° 690/02 Sustituye los anexos II y III de la Res. MEOSP N° 748/95.
Res. Conj. MP N° 90/02 y ME N° 720/02 Modifica el anexo II de la Res. MEOSP N° 748/95.
Res. MP N° 37/03 Donaciones. Exceptúase de la prohibición.
Res. SICM N° 69/03 Certificado de importación. Requisitos.
Aviso DGA N° 5/03 (DE TEIM) Donaciones. Certificado de importación. Comprobación de destino.
Res. ME N° 89/03 Modifica posiciones incluidas en el régimen.
Aviso DGA N° 1/04 (DE TEIM) Procesos de reacondicionamiento y de reconstrucción.
Res. SICyPyME N° 17/04 Existencia de producción nacional. Presentación de interesados.
Res. MEP N° 649/04 Dispone ajustes en los Anexos de la Res. MEOSP N° 909/94.
Res. MEP Nº 330/05 Incorpora posiciones arancelarias.
Res. MEP Nº 400/05 Incorpora una posición.
Res. MEP Nº 461/05 Incorpora una observación en cada Anexo de la Res. MEOSP Nº 909/94.
Decreto N° 509/07 Sustituye los anexos II y III de la Res. MEOSP N° 748/95.
Res. SICPME Nº 166/07 Certificados de reacondicionamientos. Requisitos.
Res. SICPME Nº 220/07 Reglamenta el régimen de la Res. SICPME Nº 166/07.
Res. MEP Nº 442/07 Se determinan excepciones al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Res. SICPME Nº 166/07.
Res. MEP N° 81/2007 Incorporaciones en el Anexo I de la Resolución Nº 909/1994 MEOSP. Condición de usuario directo.
Res. MEP N° 534/08 Modificación de la Resolución Nº 909/94 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Res. SICPyME N° 207/09 Procedimiento para la importación de embarcaciones usadas.
Decreto N° 1917/10 Bienes, nuevos o usados con destino a la provisión, modernización y desarrollo del Sistema Ferroviario Nacional.
Decreto Nº 2646/12 Sustituye listado de bienes usados reacondicionados creando categorías con distintos niveles de arancel.
Res. Conj. MI y SCE N° 25/13 y 36/13 Reglamenta el Certificado de Importación de Bienes Usados.
Res. Conj. MI y SC N° 4/14 y 12/14 Fija la vigencia del Certificado de Importación de Bienes Usados.
Res. Conj. SC N° 184/2014 y MI N° 294/2014 Crea el Certificado Provisorio de Importación para los bienes usados destinados a la industria hidrocarburífera.
Dto. PEN N° 1205/2016 Crea el Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU).
Disp. Conj. SSCE y SSI Nº 1/16 Reglamenta la solicitud y presentación del CIBU.
Disp. Conj. SSCE y SSI N° 1/17 Elimina posiciones arancelarias del Anexo III