Material eléctrico
El equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercialice en la República Argentina deberá contar con una certificación que acredite el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad que se detallan en el Anexo I de la Resolución SC N° 171/16.
Entendiéndose por equipamiento eléctrico de baja tensión a los artefactos, aparatos o materiales eléctricos destinados a una instalación eléctrica o que formen parte de ella que tengan una tensión nominal entre 50 V y 1.000 V en valor eficaz de corriente alterna senoidal y entre 75 V y 1.500 V en corriente continua. Estos rangos refieren a tensiones de entrada o salida del equipo, independientemente de tensiones intermedias que ocurran dentro del equipo.
Asimismo se encuentran incluidos dentro de la presente medida, los materiales y aparatos eléctricos o electrónicos diseñados para utilizarse con una tensión inferior a los 50 V que a continuación taxativamente se detallan:
a. Lámparas dicroicas o bi-pin y sus portalámparas;
b. las lámparas de leds y los módulos montados con led;
c. las herramientas portátiles manuales;
d. las electrificadoras de cercas;
e. los electro estimuladores musculares que complementan la actividad física;
f. las luminarias y sistemas de alimentación para luminarias.
El equipamiento eléctrico de baja tensión destinado a uso domiciliario diseñado para una tensión de trabajo de entre 50 V y 250 V, solo podrá comercializarse en el país cuando aquel admita para su funcionamiento la conexión directa a la red de distribución eléctrica de baja tensión, sin recurrir a unidades externas de transformación que intermedien entre la ficha o bornera de conexión del aparato y la red eléctrica.
La misma regla rige para el equipamiento que, aun formando parte de instalaciones comerciales y/o prestadoras de servicios y/o elaboradoras, envasadoras, acondicionadoras y/o expendedoras de productos, puedan ser operadas o permanezcan al alcance del público en general.
No están incluidos en el alcance de la presente resolución los siguientes productos:
a. Todo material y equipamiento específicamente diseñado para uso exclusivo en automotores, embarcaciones, aeronaves, ferrocarriles y otros medios de transporte.
b. Todo material y equipamiento específicamente diseñado para uso exclusivo para industria petrolera, nuclear y aeroespacial.
c. Equipamiento para diagnóstico, tratamiento y prevención de uso médico, odontológico y de laboratorio, sus partes y accesorios, salvo los elementos de iluminación ambiental de uso clínico, camas y camillas clínicas, sillones odontológicos y cualquier equipamiento que incluya dispositivos eléctricos.
d. Lámparas de potencia superior a 1.000 W.
e. Equipos y aparatos eléctricos y electrónicos cuyo consumo supere los 5 kVA.
f. Equipos de generación de energía eléctrica y motores eléctricos que superen los 5 kVA de potencia nominal.
g. Todos los materiales y aparatos eléctricos y electrónicos cuya corriente nominal de funcionamiento exceda los 63 A.
h. Productos eléctricos para uso en áreas calificadas como explosivas.
i. Aquellos productos que ingresen bajo el régimen de “Courier” o de envíos postales.
Ver Micrositio-Lealtad Comercial en el siguiente link
Normas aplicables:
Ley Nº 22.802 Ley de lealtad comercial.
Ley Nº 24.344 Modifica los montos de las multas previstas en la Ley Nº 22.802.
Decreto Nº 1474/94 Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación.
Res. SC Nº 100/83 Reglamentación de la Ley Nº 22.802.
Res. SCI Nº 731/87 Información que deberá suministrarse al público consumidor sobre los aparatos electrodomésticos y electrónicos.
Res. SI Nº 90/95 Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación.
Res. SICM Nº 92/98 Determina los requisitos esenciales de seguridad que debe cumplir el equipamiento eléctrico de baja tensión.
Res. SICM Nº 9524/98 Tomacorrientes combinados bipolares con toma de tierra, de 250 V de corriente alterna, para uso en instalaciones fijas domiciliarias.
Res. SICM Nº 123/99 Normas de reconocimiento para entidades certificadoras y laboratorios.
Res. SICM Nº 319/99 Aparatos eléctricos de uso doméstico que cumplan determinadas funciones.
Res. SICM Nº 330/99 Modifica la Res. SI Nº 90/95.
Res. SICM Nº 431/99 Incorpora al régimen de reconocimiento establecido por la Res. SICM Nº 123/99 a los laboratorios de calibración y los organismos de inspección.
Res. SICM Nº 618/99 Uso domiciliario o similares; productos que pueden ser operados por el público en general o por personal que no cuente con conocimientos específicos en el campo eléctrico.
Res. SICM Nº 799/99 Símbolo que será aplicado en los productos alcanzados por los regímenes de certificación obligatoria.
Res. SICM Nº 897/99 Ascensores y sus componentes que se comercializan en el país.
Res. SICM Nº 906/99 Productos alcanzados por la exigencia de certificación. Excepciones.
Disp. DNCI Nº 1009/98 Prorroga el comienzo de vigencia de la Res. SICM Nº 92/98.
Disp. DNCI Nº 1162/98 Lista de posiciones arancelarias correspondientes a los productos cuya verificación aduanera no incluirá la documentación exigida por la Res. SICM Nº 92/98.
Disp. DNCI Nº 1218/98 Constancia de presentación de la declaración de conformidad y de la certificación de tipo por parte de fabricantes e importadores.
Disp. DNCI Nº 1291/98 Equipos médicos y aparatos eléctricos destinados a usos médicos cuya verificación aduanera no incluirá la documentación exigida por la Res. SICM Nº 92/98.
Disp. DNCI Nº 1407/98 Importaciones repetitivas de productos eléctricos.
Disp. DNCI Nº 1525/98 Guirnaldas o luces de navidad que ingresen al país sin la documentación exigida por Res. SICM Nº 92/98.
Disp. DNCI Nº 1655/98 Secarropas destinados a usos domésticos o similares.
Disp. DNCI Nº 1656/98 Productos que se importen en cantidades reducidas, cuyo destino exclusivo sea el de formar parte de instalaciones industriales o prestadoras de servicios predeterminadas.
Disp. DNCI Nº 12/99 Presentación que se deberá efectuar ante la DNCI.
Disp. DNCI Nº 323/99 Modifica la Disp. DNCI Nº 1009/98, por la cual se prorrogó el comienzo de vigencia de la Res. SICM Nº 92/98.
Disp. DNCI Nº 499/99 Extiende el plazo para el comienzo de la segunda etapa de aplicación de la Res. SICM Nº 92/98.
Disp. DNCI Nº 647/99 Aprueba un formulario que acompañará a los formularios «B» correspondientes a la declaración jurada de conformidad.
Disp. DNCI Nº 702/99 Extiende el plazo para el comienzo de la segunda etapa de aplicación de la Res. SICM Nº 92/98.
Disp. DNCI Nº 736/99 Normas para la verificación del cumplimiento de características básicas de seguridad en materiales de instalaciones eléctricas y aparatos electrodomésticos y electrónicos.
Disp. DNCI Nº 775/99 Reconocimiento del IRAM y del INTI como Organismos de certificación.
Disp. DNCI Nº 899/99 Prorroga hasta el 18/8/2000 el comienzo de la vigencia de la Res. SICM Nº 92/98.
Disp. DNCI Nº 900/99 Aprueba el formulario para la confección de las declaraciones juradas de conformidad de producto.
Disp. DNCI Nº 977/99 Prorroga la fecha de inicio de la vigencia de la segunda etapa de aplicación de la Res. SICM Nº 92/98 para los equipos destinados a usos terapéuticos o de diagnóstico en medicina humana.
Disp. DNCI Nº 1010/99 Acreditación de la conformidad de la ANMAT exigida para los formularios «B» de las declaraciones juradas de conformidad del equipamiento electromédico por la Disp. DNCI Nº 977/99.
Disp. DNCI Nº 1011/99 Posterga la verificación previa al despacho a plaza de la documentación exigida por la Res. SICM Nº 92/98 por parte de la DGA.
Disp. DNCI Nº 1053/99 Suspende la fecha de inicio de la vigencia de la segunda etapa de aplicación de la Res. SICM Nº 92/98, para los ascensores y sus componentes de seguridad.
Disp. DNCI Nº 1100/99 Productos cuya fabricación o importación se hubiere discontinuado con anterioridad al comienzo de vigencia de la segunda etapa.
Disp. DNCI Nº 1124/99 Posterga la verificación previa al despacho a plaza de la documentación exigida por la Res. SICM Nº 92/98 para determinadas mercaderías.
Disp. DNCI Nº 1139/99 Norma a la que se ajustarán las certificaciones correspondientes a productos usados, reconstruidos o reacondicionados.
Disp. DNCI Nº 205/00 Declaración jurada de conformidad de equipos, sus partes y componentes destinados a laboratorios dedicados a tareas de investigación y desarrollo.
Disp. DNCI Nº 206/00 Declaración jurada del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad de productos cuyo destino sea el de formar parte de instalaciones industriales o prestadoras de servicios predeterminadas.
Disp. DNCI Nº 210/00 Los responsables de la importación y comercialización podrán continuar con sus actividades en aquellos casos en que acrediten fehacientemente el cumplimiento de todos los pasos a su alcance para acceder a la certificación exigida.
Disp. DNCI Nº 290/00 Listado correspondiente al equipamiento eléctrico de baja tensión cuyo cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad será controlado, a su ingreso en el país, por la DGA.
Res. Conj. SICM Nº 280/00 y SDCC Nº 87/00 Prorroga hasta el primer día hábil del mes de julio del año 2000 el plazo para la comercialización de tomacorrientes fijos o móviles.
Res. Conj. SICM Nº 281/00 y SDCC Nº 88/00 Prorroga hasta el 1/8/2000 la entrada en vigencia de la obligación de exhibir el símbolo de seguridad aprobado mediante Res. SICM Nº 799/99.
Disp. DNCI Nº 507/00 Se suspende la vigencia de la tercera etapa de aplicación de la Res. SICM Nº 92/98 para diversos productos.
Disp. DNCI Nº 661/00 Modificación de la Disp. DNCI Nº 210/00.
Disp. DNCI Nº 786/00 Validación de certificados.
Disp. DNCI Nº 787/00 Cargadores de baterías.
Disp. DNCI Nº 790/00 Listado de productos.
Res. SDCC Nº 225/00 Se suspende temporariamente la vigencia de las Res. SICM Nº 319/99, Res. SICM Nº 896/99, y Res. SICM Nº 897/99 a consecuencia de la inexistencia de laboratorios de ensayos reconocidos, aptos para efectuar la verificación exigida.
Res. SDCC Nº 237/00 Faculta a la Dirección Nacional de Comercio Interior a reconocer laboratorios de ensayos que no hayan accedido al cumplimiento del requisito de acreditación establecido por la Res. SICM Nº 431/99.
Res. SCDDC Nº 25/00 Establece un plazo para la comercialización de tomacorrientes fijos o móviles que permitan la inserción de fichas de distinta geometría.
Disp. DNCI Nº 9/01 Validación de certificados.
Disp. DNCI Nº 10/01 Validación de certificados.
Disp. DNCI Nº 11/01 Validación de certificados.
Disp. DNCI Nº 24/01 Laboratorio de mediciones. Santa Fe.
Disp. DNCI Nº 35/01 Laboratorio Lenor.
Disp. DNCI Nº 94/01 Laboratorio International Quality.
Disp. DNCI Nº 119/01 Laboratorio Consultar.
Disp. DNCI Nº 403/01 Laboratorio de ensayos.
Disp. DNCI Nº 420/01 Instituto Argentino de Ensayos.
Disp. DNCI Nº 456/01 Se posterga la fecha de comienzo de vigencia de la exigencia de certificación por marca de conformidad que establece la Disp. DNCI Nº 507/00.
Disp. DNCI Nº 513/01 Se limita la aplicación del régimen alternativo, establecido por la Disp. DNCI Nº 210/00.
Disp. DNCI Nº 710/01 Laboratorio de ensayos.
Disp. DNCI Nº 761/01 Se posterga la vigencia de la tercera etapa de aplicación de la Res. SICM Nº 92/98, en relación con materiales para instalaciones eléctricas.
Disp. DNCI Nº 2/02 Se posterga la tercera etapa.
Disp. DNCI Nº 57/02 Se suspende un organismo de certificación.
Disp. DNCI Nº 115/02 Se amplía el reconocimiento a un laboratorio.
Disp. DNCI Nº 117/02 Se amplía el reconocimiento a un laboratorio.
Disp. DNCI Nº 143/02 Se rehabilita el reconocimiento de un laboratorio.
Disp. DNCI Nº 418/02 Se posterga la tercera etapa.
Res. SCDDC Nº 76/02 Conformidad de diversos productos. Excepciones.
Res. SCDDC Nº 35/03 Control de vigilancia para familias de productos con certificación de tipo.
Disp. DNCI Nº 358/03 Laboratorios de ensayos. Cancelación de reconocimiento.
Disp. DNCI Nº 613/03 Listado de productos.
Disp. DNCI Nº 799/03 Tercera etapa. Se posterga la vigencia.
Res. SCT Nº 96/03 Familias de productos con certificación de tipo. Controles de vigilancia.
Res. SCT Nº 198/04 Establece tratamientos a utilizarse en determinados productos eléctricos y electrónicos.
Res. SCT Nº 9/05 Condiciones para comercializar tomacorrientes que permitan la inserción de fichas de distinta geometría.
Disp. DNCI Nº 428/07 Modifica el listado de la Disp. DNCI Nº 613/03.
Disposición DNCI Nº 101/08 Se reconoce hasta el 31 de diciembre de 2008 a los Organismos de Certificación que actúan en el marco del Régimen de Seguridad Eléctrica.
Disposición DNCI Nº 462/09 Requisitos de seguridad a satisfacer por el equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercializa en el país.
Disposición DNCI Nº 398/11 Se aclara el alcance de las observaciones de determinadas posiciones arancelarias.
Circular Nº 6/11 AFIP Importación. Requisitos esenciales de seguridad para equipamiento eléctrico de baja tensión.
Res. SC N° 508/15 Aprueba nuevos requisitos de seguridad.
Resolución SC N° 171/16 Aprueba nuevos requisitos de seguridad.
Resolución SC N° 207/17 Modifica requisitos de seguridad.