Importación de PRODUCTOS DE ACERO y Aceros para la Construcción

Productos de acero

La importación de los productos de acero para estructuras de hormigón y estructuras metálicas de la construcción está sujeta al cumplimiento de los requisitos de seguridad fijados por la Res. SICM Nº 404/99. La Disp. DNCI Nº 960/99 establece las pautas mínimas para la certificación de producto por marca de conformidad, exigida por la Res. SICM Nº 404/99. La Res. SICM Nº 705/99 establece que los plazos fijados por el cronograma establecido por el artículo 11 de la Res. SICM Nº 404/99 comenzarán a regir a partir del 21/9/1999.

La Res. SICM Nº 799/99 aprueba el símbolo que será aplicado en los productos alcanzados por los regímenes de certificación obligatoria, y que deberá ser exhibido por cada una de las unidades de los productos alcanzados, sus envases o etiquetas.

La Res. SDCC Nº 150/00 excluye a determinados productos de acero de los alcances de la Res. SICM Nº 404/99.

Ver Micrositio de Lealtad Comercial en el siguiente link

Normas aplicables:
Res. SICM Nº 404/99 Requisitos esenciales de seguridad.
Disp. DNCI Nº 960/99 Certificación de producto por marca de conformidad.
Res. SICM Nº 799/99 Símbolo aplicable en productos.
Res. SICM Nº 924/99 Productos de acero destinados a la construcción.
Res. SDCC Nº 150/00 Excepciones para determinados productos.
Res. SDCC Nº 237/00 Validación de certificados extendidos para otros ámbitos.
Res. SDCC Nº 148/01 Certificación de lote de producción.
Disp. DNCI Nº 368/01 Posterga la entrada en vigencia del control aduanero del cumplimiento de los requisitos de seguridad.
Disp. DNCI Nº 495/01 Productos constitutivos de bienes intermedios y finales. Vigencia.
Disp. DNCI Nº 747/01 Importación sin derecho a uso.
Disp. DNCI Nº 1191/03 Organismos de certificación. Reconocimiento.
Res. SCT Nº 89/03 Requisitos esenciales. Plastisol. Exclúyese transitoriamente.

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