REACTIVOS Y MATERIAL DE USO MEDICO
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
Res. Gral. A.F.I.P. Nº 30/97
La importación de productos de uso doméstico con incidencia en la salud de las personas estará sujeta, al momento de oficializar la correspondiente solicitud de destinación de importación, a lo siguiente:
Presentación de fotocopia refrendada por el importador o despachante interviniente del certificado expedido por el Instituto Nacional de Alimentos (I.N.A.L.) en el caso de mercaderías comprendidas en las subpartidas o posiciones detalladas en el anexo I.
La importación de reactivos de diagnóstico de uso «in vitro» y/o material descartable, aparatos y equipamiento de uso médico y odontológico estará sujeta, al momento de oficializar la correspondiente solicitud de destinación de importación a:
Presentación de la previa autorización emitida por Secretaría de Política de Salud y Regulación Sanitaria en el caso de mercaderías comprendidas en las subpartidas o posiciones detalladas en el anexo II. La Disposición Nº 724/07 establece el formulario destinado a las destinaciones definitivas de importación para consumo o destinación suspensiva de importación temporaria de reactivos de diagnóstico de uso “in vitro” y/o material descartable, equipos, dispositivos y materiales de uso médico y odontológico, denominados en forma colectiva “productos médicos”.
ANEXO I
N.C.M. OBSERVACIONES
3307.41
3307.49
3401.19
3401.20 Unicamente los destinados a aplicaciones domésticas
3402.20 Unicamente los destinados a aplicaciones domésticas, excepto de tocador.
3808.10.10
3808.10.29 A base de cebos atractivos.
3808.20.10
3808.30.10
3808.30.31
3808.30.40
3808.40.10
3808.40.29 Solamente hipoclorito de sodio.
3808.90.10
ANEXO II
N.C.M. OBSERVACIONES
Cap. 28 Unicamente reactivos de diagnóstico.
Cap. 29 Unicamente reactivos de diagnóstico.
3002.90.10
3005.10.20
3005.10.30
3005.10.40
3005.10.50
3005.10.90
3005.90.11
3005.90.12
3005.90.19
3005.90.20
3005.90.90
3006.10
3006.40
3822.00.00 Unicamente reactivos de diagnóstico.
3926.20 Unicamente para uso médico
3926.90.30
4015.11
4015.19 Unicamente para uso médico
9004.90.10
9018.11
9018.12
9018.13
9018.14
9018.19
9018.20
9018.31
9018.32
9018.39
9018.41
9018.49
9018.50
9018.90
9019.10
9019.20
9021.11
9021.19
9021.21
9021.29
9021.30
9021.40
9021.50
9021.90
9022.12
9022.13
9022.14
9022.21